Investigaciones legales ante un deceso en el área laboral

Cuando ocurre un accidente fatal en el trabajo se llevan a cabo tres tipos de investigaciones legales:

𝟭. La del ministerio público para descartar que se haya tratado de un homicidio, es decir, confirmar que efectivamente se trató de un accidente de trabajo.

𝟮. La del Seguro Social para determinar si procede calificar el accidente como sí riesgo de trabajo.

𝟯. La de la Secretaría del Trabajo para verificar que el accidente fatal no se debió a una negligencia, es decir, al incumplimiento de un requisito legal de seguridad aplicable.

Si eres el supervisor de seguridad, producción, mantenimiento o construcción que estaba a cargo del trabajador fallecido y la actividad que realizaba, que firmaste un permiso de trabajo y supervisabas las tareas, y si en ninguna de las tres investigaciones legales se determina que hubo negligencia, ya no te preocupes más, lo que procederá es que el patrón finiquitará y compensará a la familia del fallecido de acuerdo a derecho, y el IMSS otorgará la pensión correspondiente. Muy lamentable por la pérdida de la vida, pero ahí se cerrará el caso.


¿Cuándo preocuparte porque te podrían 𝗳𝗶𝗻𝗰𝗮𝗿 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗻𝗲𝗴𝗹𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮?

Cuando en alguna de esas tres investigaciones legales se determina que el accidente fatal se dio por negligencia de quienes estaban a cargo del trabajador y la actividad que realizaba al momento del accidente.


¿Cuáles serán algunos escenarios en que será calificada como negligencia?

1. Cuando estabas plenamente consciente que al momento de hacer los trabajos no se cumplía con los requisitos legales de seguridad aplicables a la tarea que se realizaba.

2. Cuando estaba detectada una condición insegura y aún así autorizaste que se continuara con los trabajos.

3. Cuando sabías que no se contaba con los elementos de seguridad necesarios para realizar la actividad bajo condiciones de riesgo controlado.


¿Quién y cómo podrían actuar legalmente contra ti, además de contra el representante legal de la empresa?

La familia del fallecido si contrata a un 𝗮𝗯𝗼𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 en accidentes de trabajo fatales, el cual se podría ir por las siguientes tres vías:

1. Por la 𝘃𝗶́𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 para exigir la compensación que establece el Artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.

2.- Por la 𝘃𝗶́𝗮 𝗰𝗶𝘃𝗶𝗹 para exigir una compensación económica mayor por el daño moral, ya que con tu actuar negligente afectaste el proyecto de vida de la familia.

3. Por la 𝘃𝗶́𝗮 𝗽𝗲𝗻𝗮𝗹 , ya que alguna autoridad determinó que el accidente fatal se debió a la negligencia de uno o más individuos a cargo del trabajo que realizaba el empleado fallecido.


¿Para qué te sirve saber todo lo anterior?

Para que analices, investigues o confirmes con el abogado de tu empresa lo que aquí te he descrito, pero sobre todo, para que a partir de hoy tomes muy en serio todo lo que autorizas y firmas en el trabajo en materia de seguridad; permisos de trabajo, AST, inspecciones, capacitaciones, etc. En caso de que detectes una condición insegura, incumplimientos a un requisito legal de seguridad o que no se cuenta con los elementos de seguridad necesarios para realizar una tarea,hazlo saber a tus superiores por escrito de inmediato, cero de manera verbal, y si no hay otra manera, entonces asegúrate que siempre te escuchen dos o más testigos, ubicándolos en tu reporte o bitácora de trabajo por nombre y puesto, y la fecha y hora en que tu superior te ordenó seguir con los trabajos así como estaban las condiciones inseguras.

-Cecilio Eduardo Segura