APENDICE I: REQUERIMIENTOS MINIMOS DE BOTIQUINES PARA ACTIVIDADES DE BUCEO
En el presente Apéndice se establece el contenido mínimo de los botiquines, el cual será complementado de acuerdo a los requerimientos específicos de los riesgos existentes y de conformidad con el criterio del médico.
I.1 Material mínimo que debe contener el botiquín de primeros auxilios en campanas y viviendas:
- Gasas estériles;
- Apósitos estériles;
- Vendas elásticas;
- Tela adhesiva;
- Abatelenguas;
- Algodón;
- Aplicadores con punta de algodón;
- Jabón neutro líquido;
- Guantes quirúrgicos estériles (desechables);
- Tijera de botón.
I.2 Material, equipo y medicamentos mínimos complementarios para botiquines instalados en embarcaciones. Se determinará la cantidad de acuerdo al análisis de riesgos de trabajo que puedan presentarse:
- Férulas neumáticas (inflables) para miembros superiores e inferiores;
- Resucitador para respiración artificial con mascarilla facial (adulto) y bolsa reservoria con sistema para administrar oxígeno suplementario;
- Bomba de succión (manual, eléctrica o neumática);
- Collarín de soporte de cuello (collarín de Thomas);
- Termómetro;
- Jeringas y agujas estériles desechables de distintas capacidades y calibres;
- Solución antiséptica (envasado en recipiente de plástico);
- Ligadura;
- Estuche de diagnóstico;
- Pinzas para hemostasia;
- Analgésicos;
- Antiácidos;
- Antibióticos;
- Anticolinérgicos;
- Colirios;
- Corticoesteroides;
- Diuréticos;
- Soluciones coloidales;
- Soluciones cristaloides;
- Simpaticomiméticos;
- Suero antiveneno de fauna marina nociva;
- Tranquilizantes.