¿Cómo se determina el reparto de utilidades en México?
En términos legales, podemos definir que se considera utilidad (ganancia) en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El reparto de utilidades es un derecho de todos los mexicanos que se encuentran prestando sus servicios a una persona física o moral a cambio de un salario, desde 1962. El cual consta de recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón.
En México la Ley Federal del Trabajo establece los lineamientos legales para la participación de los trabajadores en las utilidades generadas en las empresas del artículo 117 al 131.
El porcentaje que se fijara estará determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Para determinar el porcentaje, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
Este porcentaje deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Hay que señalar que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Si tu salario es variable de acuerdo a las obras que se realicen durante el año, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Es importante conocer que existen ciertas excepciones para que una empresa no realice el reparto de utilidades:
Si la empresa es nueva, durante su primer año no esta obligada a aplicar este ejercicio.
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
Las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios y sin fines de lucro.
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
También existen categorías o puestos que están excluidos de participar en la repartición de utilidades:
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades
Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
En el caso de las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, deben de ser considerados para el reparto, de acuerdo al artículo 127 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
Por último, el patrón que incumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT; es decir, con el reparto de utilidades, puede ser acreedor de una multa equivalente a 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $ 24,055.00 a $ 481,100.00 (art. 994, fracc. II, LFT).
Publicado por MEd. Julio Benítez, junio 2022