Formato DC-5: Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo
La autorización y registro como Agente Capacitador Externo se otorga a aquellas personas morales y físicas que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.
Para ello, los únicos documentos que podrán expedir son las constancias de competencias o de habilidades laborales, a los trabajadores que hayan aprobado los cursos de capacitación o, en su caso, los exámenes de suficiencia, cuando se nieguen a recibir capacitación.
La calidad de los servicios será responsabilidad de los agentes capacitadores externos. En ningún caso, la Secretaría otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación o reconocerá los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.
Los Agentes Capacitadores Externos deberán solicitar su autorización y registro ante la Secretaría, así como el registro de los programas y cursos de capacitación que deseen impartir de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación deberán presentar el Formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo", según modelo anexo y acompañar la siguiente documentación:
En el caso de personas morales, copia del acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación. Se podrá presentar también copia de los instrumentos de creación de la institución u organismo especializado de capacitación y de aquéllos en los que se señalen sus facultades, cuando en ellos se precise la posibilidad de que puedan proporcionar servicios de capacitación, siempre que hayan sido expedidos por la autoridad competente, y
En el caso de personas físicas que ejerzan actividades de capacitación a través de instructores contratados específicamente para tal fin, copia de la cédula de identificación fiscal que especifique esta actividad.
Para ambos casos el agente capacitador externo deberá integrar la plantilla de sus instructores contratados para tal fin, cuyos datos serán anotados en el formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo". Esta información será incluida en el registro correspondiente que lleva la Secretaría.
Será responsabilidad de la entidad instructora establecer los mecanismos de acreditación de la plantilla de capacitación que registra, recomendándose que sean considerados por lo menos los requisitos que se establecen para el registro de los instructores independientes.
Si en la plantilla desean incorporar instructores extranjeros residentes en México, deberán presentar a la entidad instructora los documentos que acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad, conforme a la normatividad en materia de migración; y deberán contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad competente.
II. Cuando se trate de instructores independientes, deberán presentar el formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo", según modelo anexo y la siguiente documentación:
Original y copia de los documentos que acrediten la educación obligatoria, los conocimientos técnicos en los temas de instrucción y como instructor, adquiridos empírica o académicamente. Considerando, cuando se acredite de manera empírica los conocimientos como instructor, el haber impartido cinco cursos. Los documentos presentados en original serán devueltos una vez hecha la revisión correspondiente;
Dos fotografías tamaño infantil recientes, y
Si se trata de instructores independientes extranjeros residentes en México, además de los requisitos anteriores, deberán presentar los documentos que acrediten su legal estancia en el país para realizar esta actividad conforme a la normatividad en materia de migración, así como contar con su registro federal de contribuyentes expedido por la autoridad competente.
En el caso de que el solicitante requiera espacio adicional en el formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo" para registrar sus programas o cursos, podrá reproducir únicamente el apartado de programas o cursos que registra, indicando el número de hoja y manteniendo la estructura correspondiente del formato.
De manera adicional, los Agentes Capacitadores Externos podrán solicitar a la Secretaría mediante la presentación del formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo", según modelo anexo:
La modificación de los programas o cursos que previamente registraron;
El registro de nuevos programas y cursos de capacitación que deseen impartir. Para tal efecto, los instructores independientes deben contar con los documentos que acrediten sus conocimientos sobre los temas de instrucción, de conformidad con el artículo 16, fracción II, inciso a) del presente acuerdo, y
La modificación de la plantilla de instructores, cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y en su caso, de personas físicas con actividad empresarial y que cuenten con instructores contratados específicamente para tal fin.
En este caso, cuando la solicitud se presente de forma personal y se encuentre debidamente requisitada, se notificará el mismo día, entregando el acuse con el número de folio que corresponda. Si la solicitud fue presentada por correo certificado o servicio de mensajería, la notificación respectiva se hará al día hábil siguiente de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo del presente Acuerdo.
Se considerará autorizada la solicitud, si la Secretaría no emite objeción en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
Puedes ver o descargar este documento en los siguientes enlaces:
1) https://drive.google.com/file/d/1SotwjUXUCwTeixFe47wInVN-_WlxoWQx/view
Publicado por MEd. Julio Benítez