DETERMINACION DEL NPA, EN BANDAS DE OCTAVA

C.1. Introducción.

Este Apéndice establece los métodos para determinar el NPA en bandas de octava, cuyos valores serán usados para la selección del equipo de protección auditiva.

C.2. Instrumentación y accesorios.

a) Debe utilizarse alguno de los instrumentos siguientes:

1) sonómetro clase 1 o clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava;

2) sonómetro integrador clase 1 o clase 2 y unidad de filtros de bandas de octava;

3) otros analizadores en frecuencia;

b) Para la calibración en campo de la instrumentación se debe de utilizar un calibrador acústico;

c) Para efectuar la medición, se debe contar con los elementos siguientes:

1) trípode de soporte para el sonómetro, sonómetro integrador o micrófono;

2) reloj o cronómetro externo o integrado al instrumento;

3) pantalla contra viento;

4) los formatos de registro correspondientes.

C.3. Calibración de la instrumentación.

C.3.1. Calibración en laboratorio de calibración acreditado.

Se debe verificar periódicamente la calibración de la instrumentación por un laboratorio de calibración acreditado y contar con el documento que avale dicha calibración, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

C.3.2. Calibración de campo.

Se debe calibrar la instrumentación por medio del calibrador acústico, al inicio y al final de la jornada de medición, de acuerdo a lo establecido en el manual del fabricante. Los valores de la calibración deben anotarse en la hoja de registro correspondiente. Si se encuentra una diferencia de * 1 dB o más entre la calibración inicial y final, se deben anular los resultados de los estudios de esa jornada de medición.

C.4. Reconocimiento.

La información que debe recabarse es la siguiente:

a) de los resultados obtenidos durante la evaluación del NSA para la determinación del NER, se deben identificar las áreas con NSA mayor o igual a 80 dB(A) y aquéllas en que la exposición de los trabajadores al ruido sea representativa;

b) descripción del área;

c) descripción de la ubicación y características relevantes de la exposición de los trabajadores.

C.5. Condiciones para la evaluación.

C.5.1. La evaluación de los NPA, en una jornada laboral, será en función de las condiciones normales de operación, mismas que no deben ser alteradas para la realización de aquélla.

C.5.2. La evaluación debe realizarse como mínimo durante una jornada laboral de 8 horas y en aquella jornada que bajo condiciones normales de operación, presente los niveles más altos de ruido.

C.5.3. Si la evaluación dura más de una jornada laboral de 8 horas, se deben conservar las características normales de operación durante cada jornada en que se realice la evaluación.

C.5.4. Se debe usar pantalla contra viento en el micrófono del instrumento de medición, durante todo el tiempo que dure la evaluación.

C.6. Procedimiento de evaluación.

C.6.1. Puntos de medición.

C.6.1.1. La ubicación de los puntos de medición del NPA debe ser la misma de los puntos de medición evaluados conforme al Apéndice B, cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A).

C.6.1.2. Los puntos de medición deben ubicarse en el lugar en que habitualmente labora el trabajador y, de no ser posible, lo más cercanos a él sin interferir sus actividades.

C.6.1.3. Todos los puntos de medición de una zona de evaluación deben identificarse con un número progresivo, registrándose su posición en el plano correspondiente solicitado en el inciso a) del Apartado B.4.

C.6.2. Localización del micrófono.

C.6.2.1. Altura del micrófono.

a) cuando los trabajadores realicen sus labores de pie, la altura del micrófono debe ser de 1.45 ± 0.1m, en relación al plano de sustentación;

b) cuando los trabajadores realicen sus labores sentados, la altura del micrófono debe colocarse al nivel de la cabeza de los trabajadores;

c) cuando se utilice otra altura del micrófono, debe explicarse el motivo en el registro de evaluación.

C.6.2.2. Orientación del micrófono.

El micrófono, durante el periodo de observación en un punto de medición, debe orientarse en la posición donde se registre el máximo NPA del punto.

C.6.3. Ubicación del observador.

La ubicación del observador y la posición del micrófono no deben ser motivo para que sufran o causen un riesgo de trabajo y, en su caso, se debe utilizar un cable de extensión para el mismo.

C.6.4. Evaluación por medio de sonómetro y filtro de bandas de octava.

C.6.4.1. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido estable.

C.6.4.1.1. Periodos de observación.

a) se deben efectuar dos periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo;

b) en cada periodo de observación se deben registrar los valores del NSA instantáneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz.

C.6.4.1.2. Características de la evaluación:

a) deben registrarse 5 lecturas por banda, una cada 5 segundos como máximo, durante el periodo de observación;

b) en cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada hora;

c) debe usarse la respuesta dinámica RAPIDA del sonómetro;

d) el valor del NPA debe ser el observado instantáneamente, y registrarse sin considerar tendencias en las variaciones del NPA;

C.6.4.1.3. Registro de los NPA:

a) para el registro de los NPA por bandas de octava de cada punto de medición durante el tiempo que dure un periodo de observación, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la Figura C.1 o una similar;

b) una vez concluida la evaluación de la jornada de trabajo, la información de cada punto de medición debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 o en una similar.

 

Determinación del NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición.

Debe calcularse el NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición, mediante la ecuación siguiente:

donde:

NPAi  es el NPA promedio por banda

NPAj  es el NPA registrado por banda

C.6.4.2. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido inestable.

C.6.4.2.1. Periodos de observación:

a) se deben efectuar cinco periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo;

b) en cada periodo de observación se deben registrar los valores del NSA instantáneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz.

C.6.4.2.2. Características de la evaluación:

a) deben registrarse 5 lecturas por banda, una cada 5 segundos como máximo, durante el periodo de observación;

b) en cada punto de medición los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada hora;

c) debe usarse la respuesta dinámica RAPIDA del sonómetro;

d) el valor del NPA debe ser el observado instantáneamente, registrándose sin considerar tendencias de las variaciones en el NPA.

C.6.4.2.3. Registro de los NPA:

a) para el registro de los NPA por bandas de octava de cada punto de medición durante el tiempo que dure un periodo de observación, debe utilizarse la hoja de registro establecida en la figura C.1 o una similar;

b) una vez concluida la evaluación de la jornada de trabajo, la información de cada punto de medición debe ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la figura C.2 o en una similar.

C.6.4.2.4. Debe determinarse el NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición, mediante la ecuación siguiente:

donde:

NPAi  es el NPA promedio por banda

NPAj  es el NPA registrado por banda

C.6.5. Evaluación por medio de sonómetro integrador y filtro de bandas de octava.

C.6.5.1. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido estable.

C.6.5.1.1. Periodo de observación.

Se debe efectuar un periodo de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo, durante el cual se deben registrar los valores del NSA instantáneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz.

C.6.5.1.2. Características de la evaluación:

a) en cada banda de octava, el sonómetro integrador debe registrar los NPA instantáneos en forma continua, durante 1 minuto;

b) debe usarse la respuesta dinámica RAPIDA del sonómetro;

c) el valor del NPA equivalente del periodo de observación evaluado, por cada banda de octava, debe ser el mostrado por el sonómetro integrador al final del tiempo de muestreo.

C.6.5.1.3. Registro de los NPA.

Los NPA equivalentes por banda de octava del periodo de observación de cada punto de medición, deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 o en una similar.

C.6.5.1.4. Determinación del NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición.

El NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición, es igual al NPA equivalente del periodo de observación evaluado por cada banda de octava.

C.6.5.2. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido inestable.

C.6.5.2.1. Periodos de observación:

a) se deben efectuar dos periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo;

b) en cada periodo de observación se deben registrar los valores del NSA instantáneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz.

C.6.5.2.2. Características de la evaluación:

a) en cada banda de octava, el sonómetro integrador debe registrar los NPA instantáneos, en forma continua, durante 1 minuto;

b) en cada punto de medición, los periodos de observación deben repetirse aproximadamente cada hora;

c) debe usarse la respuesta dinámica RAPIDA del sonómetro;

d) el valor del NPA equivalente del periodo de observación evaluado, por cada banda de octava, debe ser el mostrado por el sonómetro integrador al final del tiempo de muestreo.

C.6.5.2.3. Registro de los NPA:

Los NPA equivalentes por banda de octava del periodo de observación de cada punto de medición, deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 o en una similar.

C.6.5.2.4. Se debe calcular el NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición, mediante la ecuación siguiente:

donde:

NPAi  es el NPA promedio por banda

NPAk es el NPA equivalente registrado por banda

C.6.5.3. Este método debe usarse para evaluar el NPA de ruido impulsivo.

C.6.5.3.1. Se debe efectuar un periodo de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo, durante el cual se deben registrar los valores del NSA instantáneo, del NPA total y del NPA para las frecuencias centrales siguientes: 31.5, 63, 125, 250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz.

C.6.5.3.2. Características de la evaluación:

a) en cada banda de octava el sonómetro integrador debe registrar los NPA instantáneos, en forma continua, durante 2 minutos, sincronizando el tiempo de medición con la ocurrencia de los eventos impulsivos por evaluar;

b) debe usarse la respuesta dinámica RAPIDA del sonómetro;

c) el valor del NPA equivalente del periodo de observación evaluado por cada banda de octava, debe ser el mostrado por el sonómetro integrador al final del tiempo de muestreo.

C.6.5.3.3. Registro de los NPA.

Los NPA equivalentes por banda de octava del periodo de observación de cada punto de medición deben registrarse, ordenarse y graficarse en la hoja de registro establecida en la Figura C.2 o en una similar.

C.6.5.3.4. Determinación del NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición.

El NPA promedio por cada banda de octava del punto de medición es igual al NPA equivalente del periodo de observación evaluado, por cada banda de octava.

C.7. Registro de la evaluación.

El registro de evaluación a que se refiere el inciso a) del Apartado 8.8.3 de esta Norma, debe contener:

a) descripción del área, de la ubicación y características relevantes de la exposición de los trabajadores;

b) planos de distribución de las áreas en que existe ruido y de la maquinaria y equipo generador;

c) las hojas de registro establecidas en las Figuras C.1 y C.2 o similares, numerándolas en forma progresiva;

d) memoria de cálculo de los NPA;

e) copia de los documentos solicitados en el Apartado C.3.1;

f) nombre, firma y cédula profesional del responsable del proyecto de evaluación.

C.8. La determinación del NPA, referida en este Apéndice, puede ser obtenida por métodos alternativos, los cuales deberán ser descritos.