Guía informativa: NOM-033-STPS-2015

El 31 de agosto de 2015, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones de normalización, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, con inicio de vigencia tres meses posteriores a su publicación. Su primer período quinquenal concluyó el 30 de enero de 2021 y fue ratificada en sus mismos términos al amparo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

En otras partes del mundo también se regula este importante tema para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. A nivel de ejemplo, y como referencia, se puede mencionar los estándares de la OSHA 1910.146 y 1926.1200; la ANSI Z117.1-2022 Requisitos de seguridad para ingresar a espacios confinados, y la Guía NFPA 350 para la entrada y el trabajo seguros en espacios confinados. 

Cuando se trata de trabajos en espacios confinados, lo primero que se debe considerar es la clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos de ese lugar, ante la actividad que se va a desarrollar, para que a partir de ello se identifiquen y cumpla con los requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados, sus medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados y elaborar un plan de atención a emergencias y rescate, para los casos en que se requiera. 

Para la prevención de riesgos de trabajo debe existir la participación de todos los involucrados, el trabajador debe tener interés en recibir la capacitación pertinente de conformidad con el trabajo a desarrollar, con su clasificación y con el resultado del análisis de riesgos, y por su parte, el patrón debe proporcionársela a través de la instrucción teórica, el entrenamiento práctico y la evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos, como lo precisa la NOM-033-STPS-2015. 

Es importante que los aspectos teóricos y prácticos se centren en las actividades que el trabajador desarrolla, ya sea de manera ocasional o de forma permanente, la capacitación debe ser adaptada también a los requerimientos de la normalización en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

El trabajo en espacios confinados, al igual que el trabajo en alturas o el trabajo en el buceo, tiene dos componentes, el primero es la ubicación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en el lugar en donde se desarrollará la actividad, y el segundo estará en función de las actividades que se requieran que el trabajador. 

La norma consta de 16 Capítulos, relacionados con el objetivo de la norma, su campo de aplicación, las referencias normativas; definiciones; las obligaciones del patrón; las obligaciones de los trabajadores; la clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos; los requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados; las medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados; el plan de atención a emergencias y rescate; la capacitación; las Unidades de verificación (actualmente conocidas como Unidades de Inspección); el procedimiento para la evaluación de la conformidad; la vigilancia; la bibliografía, y la concordancia con normas internacionales. Además de un artículo transitorio. 


Puedes ver o descargar en PDF la presente guía en el siguiente enlace:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/915611/GUIA_INFORMATIVA_NOM-033_VERSION_FINAL_1.pdf